La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana acaba de desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Ecologistas en Acción del País Valencià contra sendas resoluciones de la Dirección general para el Cambio Climático de la Generalitat y de la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje de la propia Consellería sobre la coincineración de determinados residuos no orgánicos como combustible y el uso de materia primera de sustitución para la fabricación.

LAS CIFRAS

80% de productos alternativos al coque de productos alternativos al coque de petróleo puede usar ya la fábrica de Cemex en Alicante

25.000 toneladas de neumáticos usados y 40.000 de lodos de depuradoras se pueden incinerar en la planta.

En el año 2012 Ecologistas en Acción, representada por el letrado José Luis Romero Gómez, apeló la resolución de la dirección general para el cambio climático del 22 de febrero de 2011 por la que se otorgaba a Cemex España SA la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la modificación sustancial de la fábrica situada en la partida alicantina de Fontcalent consistente en la coincineración de combustible derivado de residuos (el denominado enerfuel) y en la utilización de determinados residuos como materia primera de sustitución (residuos de construcción). También hizo lo propio respecto a otra resolución de la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje de 27 de marzo de 2012 que estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la entidad actora (Ecologistas en Acción) contra la resolución anterior de febrero de 2011 modificando la AAI en determinados aspectos.

Los ecologistas sustentaron su pretensión en que la AAI no incorporaba las condiciones impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental como establece la Ley del año 2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Además, Ecologistes den Acció pedía a la sala que tuviera en cuenta que Cemex presuntamente cometía la infracción del Real Decreto de 2003 sobre incineración de residuos, ya que la AAI de Cemex no determinaría el flujo mínimo y el contenido máximo de sustancias como el PCB (policlorobifelino) y el PCP (pentaclorofenol) en los residuos a incinerar. Además, los ecologistas también apelaban la «incorrecta» caracterización de algunos residuos generados en el proceso de secado de lodos de la depuradora, en concreto residuos de carbón activo usado que a su entender proceden del tratamiento de gases que, según el criterio de Ecologistas en Acción, deberían ser considerados peligrosos.

Justo un año después de que obtuviera permiso para su planta de Buñol, la multinacional del cemento Cemex, con planta de cemento gris en Alicante, en la partida de Fontcalent, (tras el cierre de la de San Vicente) fue autorizada en febrero de 2011 por la Conselleria de Medio Ambiente para quemar basura no orgánica tratada (denominada enerfuel), en una cantidad próxima a las 40.000 toneladas al año. El anuncio lo hizo la empresa mejicana poco después de comunicarlo a los colectivos vecinales de las partidas rurales, a los Ayuntamientos de Alicante y San Vicente y al resto de miembros de la comisión de sostenibilidad de Cemex, un órgano consultivo y no vinculante. Hasta un 80% de productos alternativos al coque de petróleo, mucho más perjudicial para el medio ambiente. Esos productos alternativos son, además del enerfuel (una suerte de materia prima para la combustión que se compone de residuos sólidos urbanos no orgánicos, ultrasecados y procedentes del papel, los plásticos, la biomasa o madera y el textil), los lodos de depuradora, harinas cárnicas y neumáticos fuera de uso, además de otros «residuos minoritarios». El permiso de la Conselleria también dirigida entonces por Juan Cotino incluía el uso de otros residuos como materias primas sustitutivas en el proceso de fabricación del cemento. Esto quiere decir que se autorizaba a sustituir un porcentaje de la caliza y la marga (materias primas con las que se fabrica el cemento) por otros materiales reciclados como, por ejemplo, los escombros de obras. Cemex de Alicante ya disponía de autorización para la coincineración anual de hasta 107.000 toneladas de materiales alternativos (25.000 toneladas de neumáticos usados, 40.000 de lodos de depuradoras de agua y 42.000 de harinas cárnicas). La ampliación incrementó esa cifra hasta las 140.000 toneladas.

La sala impone las costas a Ecologistas en Acción y advierte de que contra el fallo cabe recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo. Ecologistas en Acción ha desistido de recurrir ante el TS. Su coordinador en la Comunitat Valenciana, Carlos Arribas, calificó ayer, en declaraciones a este diario, de «impresentable» el contenido del fallo. «La sala no ha admitido ni uno solo de nuestros doce motivos de apelación y se limita a repetir las resoluciones judiciales anteriores sin entrar en el fondo de la cuestión».

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